Las opciones tributan en la base del ahorro del IRPF, del 19% al 28% en 2026, como ganancia o pérdida patrimonial. La prima que cobras al vender y la que pagas al comprar no tributan el día que se mueven: tributan cuando la operación se cierra, expira o acaba en entrega del subyacente.
Esa es la versión de manual. Ahora te lo contamos con un seguro de coche.
Vender una opción es vender un seguro
Cuando aseguras el coche, la compañía cobra la prima por adelantado y se queda esperando. Si el año pasa sin siniestro, la prima es suya y ahí acaba la historia. Si te empotras contra una farola, paga.
Vender una opción es ponerte en el lado de la compañía. Cobras hoy a cambio de asumir un compromiso: si el mercado se mueve en tu contra, cumples. Comprar una opción es lo contrario, tú eres el asegurado que paga por dormir tranquilo.
La fiscalidad española sigue esa misma lógica, y de ahí sale el detalle que descoloca a casi todo el mundo: la prima que hoy te entra en la cuenta todavía no es una ganancia. Es dinero pendiente de saber cómo acaba la película.
Dónde tributan: en el mismo cajón que tus acciones
Para una persona física residente en España que invierte por su cuenta, el resultado de las opciones son ganancias y pérdidas patrimoniales, y viajan a la base del ahorro del IRPF.
Eso te deja dos noticias buenas y una regular:
- Pagan la misma escalera que tus acciones y tus ETF, del 19% al 28% en 2026, la del IRPF del ahorro.
- Se restan sin límite con las ganancias y pérdidas de vender otros activos, porque comparten cajón. Ahí está el mecanismo de compensar pérdidas y ganancias.
- No llevan retención. Nadie te adelanta nada a cuenta, así que la factura llega entera y de golpe en la declaración.
Ese último punto no es un detalle menor. Un año bueno operando primas puede dejarte una cuota que nadie te ha ido reteniendo por el camino.
Los tres desenlaces de una opción vendida
Vamos con el caso más común. Vendes una opción de venta (una put) sobre una acción, con precio de ejercicio de 40 euros, sobre 100 acciones, y cobras 200 euros de prima.
Solo puede acabar de tres maneras.
El tercer caso es el interesante, porque es donde la gente se equivoca de dirección: piensa que le han "regalado" 200 euros y que eso hay que declararlo aparte. No. Cuando hay entrega, la prima ajusta el precio del subyacente. Compras 100 acciones a 40 euros, pero como cobraste 200 de prima, tu valor de adquisición fiscal es 3.800 euros, 38 euros por acción. El impuesto no desaparece: se sienta a esperar al día que vendas esas acciones.
Con una opción de compra (una call) vendida sobre acciones que ya tienes, funciona el espejo: si te asignan, entregas los títulos y la prima cobrada se suma al precio de venta, subiendo tu ganancia o reduciendo tu pérdida en esas acciones.
Y si el que compra eres tú
Cuando pagas la prima, la película es la misma vista del revés:
- Expira sin valor: pérdida patrimonial por el importe íntegro de la prima, en el ejercicio del vencimiento. Mucha gente no la declara porque "no ha pasado nada". Sí ha pasado, y juega a tu favor: esa pérdida resta de tus ganancias.
- La vendes antes de vencer: ganancia o pérdida por la diferencia entre lo que pagaste y lo que cobras.
- La ejerces con entrega: la prima que pagaste engorda el precio de compra del subyacente si era una call, o reduce el precio de venta si era una put.
¿Cuándo nace exactamente la ganancia?
El criterio más extendido es que la alteración patrimonial se produce cuando el contrato se liquida (vencimiento, cierre anticipado o ejercicio), no el día que la prima entra en la cuenta. Mientras la posición sigue abierta tienes el dinero y un compromiso vivo, y las dos cosas se anulan.
Esto tiene una consecuencia práctica que casi nadie usa: si vendes una put en diciembre de 2026 con vencimiento en enero de 2027, ese resultado cae en la Renta de 2027, no en la de 2026. Eligiendo vencimientos, o cerrando antes del 31 de diciembre una posición que va mal, decides en qué ejercicio aterriza el resultado. Es planificación legal y aburrida, que es la buena.
Ahora la parte incómoda: con estructuras de varias patas y liquidaciones parciales, no todos los asesores lo aplican exactamente igual. Si haces cosas complejas, contrástalo antes de la campaña, no en junio.
¿Y a ti en qué te afecta?
En que el problema no es el impuesto. Es el registro.
El concepto lo has entendido en cinco minutos leyendo esto. Llevar trescientas líneas al año ordenadas es otra cosa, y ahí es donde se pierde el dinero:
- Tu bróker no te rellena el borrador. Si opera desde fuera de España, esa parte de tu declaración vendrá vacía y completarla es cosa tuya.
- Cada contrato es su propia operación. Strikes y vencimientos distintos no son valores homogéneos, así que aquí no hay un FIFO que te ordene la vida: vas línea a línea.
- Rolar es dos operaciones. Cerrar una posición y abrir otra a otro vencimiento el mismo día son dos apuntes, no uno.
- Las asignaciones mezclan mundos. La prima entra en el precio de la acción, y esa acción ya sí se pone a la cola con el resto de tus títulos de la misma empresa.
- Las divisas. Si operas en dólares, cada línea se convierte a euros al tipo de cambio de su fecha, no al de diciembre.
Sea con el gestor fiscal de Argos Terminal, que junta las operaciones reales y saca el resultado compensable, sea con una hoja de cálculo hecha a mano, lo importante es apuntar cada línea el mismo día. Reconstruir un año de opciones en junio es la peor tarde del ejercicio.
El momento honesto
Dos cosas, y ninguna es lo que te gustaría oír.
La primera: aquí no hay ventaja fiscal que perseguir. Las opciones no se traspasan como los fondos, no difieren nada por sí solas y no tienen régimen especial. Quien te ofrezca "optimización fiscal con derivados" te está vendiendo, sobre todo, derivados.
La segunda va en serio: esta es de las áreas donde antes se amortiza un asesor. No porque el concepto sea imposible, sino porque el volumen convierte un error pequeño en el mismo error repetido doscientas veces. Si haces cuatro operaciones al año, con orden lo llevas solo. Si haces cuatro a la semana, siéntate con un profesional antes de tu primera campaña, no después. Esto es divulgación para que sepas qué preguntar, no asesoramiento para tu caso.
Y si lo que quieres es el mapa completo del año fiscal, con todos los productos en su sitio, está en la guía de fiscalidad del inversor español.
La prima la cobras hoy. La cuenta se cierra el día que sabes cómo termina la película.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo tributa la prima de una opción que he vendido?
Cuando la operación acaba: al vencimiento, al recomprarla o al ser asignado. El criterio más extendido es que la prima no genera ganancia el día que entra en la cuenta, porque sigue viva la obligación. Si vendes en diciembre y vence en enero, el resultado va a la Renta del año siguiente.
¿Qué pasa fiscalmente si me asignan una put vendida?
No hay ganancia ni pérdida en ese momento: compras las acciones y la prima cobrada reduce tu precio de adquisición. Si cobraste 200 euros y compras 100 acciones a 40, tu coste fiscal es de 3.800 euros, 38 por acción. El impuesto llega el día que vendas esas acciones, no antes.
¿Puedo compensar las pérdidas de opciones con las ganancias de mis acciones?
Sí. Ambas son ganancias y pérdidas patrimoniales, viven en el mismo cajón de la base del ahorro y se restan entre ellas sin límite. Si el saldo del año queda negativo, te acompaña durante los cuatro ejercicios siguientes. Lo que no se puede es cruzarlo libremente con dividendos e intereses.
Deja de calcular esto a mano
El gestor fiscal de Argos genera tu informe con tus operaciones reales: ganancias, pérdidas compensables y lo que va a cada casilla.
Sigue por aquí
¿Te gusta este contenido?
Déjame tu correo aquí y recibe la «nius» cada día en tu buzón. Economía y finanzas sin tonterías.