Compensar pérdidas y ganancias es restar lo que has perdido de lo que has ganado antes de pagar impuestos. En la base del ahorro del IRPF español, las pérdidas patrimoniales se compensan primero con las ganancias del mismo tipo, y el saldo negativo que sobre se puede aplicar durante los cuatro ejercicios siguientes.
Vale, esa es la definición de manual. Ahora te lo contamos de verdad.
El vale de la tienda que caduca
Devuelves un jersey. No te dan el dinero: te dan un vale de 40 euros. El vale no es dinero, pero se le parece mucho, porque la próxima vez que compres allí pagarás 40 euros menos.
Y trae letra pequeña. Caduca.
Tus pérdidas en bolsa funcionan igual. Cuando vendes algo por debajo de lo que te costó, Hacienda no te devuelve nada, pero te apunta un vale: una pérdida patrimonial compensable que sirve para pagar menos por lo que sí has ganado.
La diferencia con la tienda es incómoda. Allí el vale te lo dan en la mano. Aquí te lo tienes que apuntar tú, en tu declaración. Y ahí es donde se cae la mayoría de la gente.
Los dos cajones de la base del ahorro
Tus inversiones no van todas al mismo montón. Dentro de la base del ahorro hay dos cajones, y esto es lo que casi nadie tiene claro:
- Cajón 1: ganancias y pérdidas patrimoniales. Lo que sale de vender algo: acciones, ETF, fondos, participaciones, criptomonedas, un inmueble.
- Cajón 2: rendimientos del capital mobiliario. Lo que te paga algo sin venderlo: dividendos, cupones de bonos, intereses de depósitos.
La regla básica: cada cajón se ordena primero por dentro. Las pérdidas de vender se restan de las ganancias de vender. Los rendimientos negativos se restan de los positivos.
Solo cuando un cajón sale en negativo se abre la puerta al otro. Y esa puerta es estrecha: en 2026, el saldo negativo de un cajón únicamente puede comerse el 25% del saldo positivo del otro.
Fíjate en el matiz, que es lo importante: no es el 25% de tu pérdida. Es el 25% de las ganancias del cajón vecino.
El ejemplo, con los números cuadrados
Año 2026. Has hecho tres cosas:
- Vendiste unas acciones con +4.000 € de ganancia.
- Vendiste un ETF que iba fatal, con -7.000 € de pérdida.
- Cobraste +2.000 € en dividendos.
Repasa la cuenta a mano, que es de sumar y restar:
- Dentro del cajón 1: 4.000 menos 7.000 son -3.000 €.
- Dentro del cajón 2 no hay nada negativo, así que se queda en +2.000 €.
- Cruce: el 25% de 2.000 son 500 €. Eso es todo lo que puede pasar la puerta en 2026.
- Base del ahorro final: 1.500 € de dividendos. Al 19%, 285 € de impuesto.
- Sobrante: 7.000 de pérdida menos los 4.000 que se comieron la ganancia menos los 500 que cruzaron. Quedan 2.500 € vivos para 2027, 2028, 2029 y 2030.
Si aquella pérdida no hubiera existido, habrías tributado por 6.000 € y pagado 1.140 €. Con la compensación pagas 285 €. 855 euros de diferencia, y encima te llevas un vale de 2.500 € al año siguiente.
Ninguna de estas cifras es un truco. Es aritmética que ya está en la ley.
Por qué se declara una pérdida aunque nadie te obligue
Aquí está la idea fina que casi nadie pilla: la pérdida no vale nada hasta que la declaras. Es un crédito fiscal, y el crédito nace en tu declaración de la Renta, no en el extracto del bróker.
Tres motivos para no dejarla morir:
- Es dinero futuro. Cada 1.000 € de pérdida apuntada valen, tirando por lo bajo, 190 € de impuesto que no pagarás cuando vuelvas a ganar (con el primer tramo del ahorro de 2026, el 19%).
- Hacienda no te la va a recordar. Los datos fiscales que te ofrece la Agencia Tributaria vienen bien, pero son un borrador. Si operas con un bróker extranjero, es habitual que llegue incompleto o que directamente no llegue.
- El reloj corre solo. Los cuatro ejercicios se cuentan aunque tú no hagas nada. Un año que pasa sin usar el vale es un año que no vuelve.
Y no, declarar la pérdida no es "avisar a Hacienda de que has perdido dinero". Es ejercer un derecho que la ley te reconoce. Distinto es cómo lo apuntas: eso lo ves en la Renta del inversor paso a paso, donde están las casillas concretas.
El vale caduca de verdad
Los cuatro ejercicios no son orientativos. Mira lo que le pasa a esos 2.500 € si los vas usando con desgana:
Cinco años vigilando un saldo. Parece poca cosa hasta que te toca reconstruirlo en abril con doce extractos y una hoja de cálculo hecha por otra versión de ti mismo. En Argos Terminal esa cuenta la lleva el gestor fiscal con tus operaciones reales, precisamente porque a mano se olvida.
¿Y a ti en qué te afecta?
En que si el año pasado vendiste con pérdidas y no lo declaraste, probablemente regalaste dinero. No mucho, quizá. Pero lo regalaste.
Y en que el orden de tus ventas importa más de lo que parece. Si sabes que llevas una pérdida latente y este año te ha entrado una ganancia gorda, tienes una decisión encima de la mesa antes del 31 de diciembre. Eso tiene nombre propio y su propio artículo: cosechar pérdidas.
Antes de correr a vender, dos avisos.
El momento honesto
Primero: si recompras el mismo valor, la pérdida no cuenta. Vender un ETF con pérdida el 20 de diciembre y volver a comprarlo el 3 de enero no te da ningún vale, porque existe la regla de los dos meses, pensada exactamente para eso. Es la trampa más habitual y la más cara.
Segundo: el 25% de cruce es un tope raquítico. Con 2.000 € de dividendos solo salvas 500 €. Si tu cartera vive de dividendos y tus pérdidas son grandes, la compensación tardará años en digerirse. Conviene saberlo antes de contar el ahorro por adelantado.
Y el aviso de la casa: esto es divulgación, no un informe firmado para tu caso. Si tu año trae mudanzas de país, herencias, ganancias de un inmueble o retenciones de tres jurisdicciones, una consulta con un asesor cuesta bastante menos que un error en la casilla equivocada. El cálculo general lo tienes en el IRPF del ahorro.
Perder dinero ya es bastante castigo. Perder además el derecho a descontarlo es pagar dos veces por el mismo error.
Preguntas frecuentes
¿Puedo compensar pérdidas de bolsa con mi sueldo?
No. El sueldo va a la base general y las ventas de acciones o ETF van a la base del ahorro, y son compartimentos separados. Las pérdidas patrimoniales por transmisión solo compensan ganancias del mismo tipo y, como mucho, el 25% de tus dividendos e intereses (porcentaje vigente en 2026).
¿Cuánto duran las pérdidas pendientes de compensar?
Los cuatro ejercicios siguientes al año en que se generaron. Una pérdida de 2026 se puede aplicar en 2027, 2028, 2029 y 2030. Lo que quede sin usar a 31 de diciembre de 2030 se pierde, y no se puede arrastrar sumándolo a pérdidas posteriores.
Si tengo pérdidas de años anteriores, ¿tengo que declararlas cada año?
Sí, conviene arrastrar el saldo pendiente en cada declaración, aunque ese año no lo uses. Es la forma de dejar constancia del importe y del ejercicio en que nació. Si en un año no lo reflejas, reconstruirlo después te obligará a rescatar justificantes antiguos y, a veces, a rectificar declaraciones.
Deja de calcular esto a mano
El gestor fiscal de Argos genera tu informe con tus operaciones reales: ganancias, pérdidas compensables y lo que va a cada casilla.
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