El modelo 721 es la declaración informativa de monedas virtuales situadas en el extranjero. Lo presentan los residentes fiscales en España cuyos saldos en plataformas o custodios de fuera superen los 50.000 euros a 31 de diciembre, valorados a esa fecha. Se presenta del 1 de enero al 31 de marzo y no liquida ningún impuesto.
Cada cierto tiempo, el ayuntamiento cuenta cuánta gente vive en tu edificio. No te manda un recibo por existir ni te cobra por cabeza. Solo cuenta.
Ahora bien: si en el censo consta que en el tercero vive una persona y en la puerta hay cinco buzones, alguien acabará subiendo a preguntar.
El 721 es el censo de tus criptomonedas de fuera de España. Contar no es cobrar. No contar, o contar mal, sí sale caro.
El hermano pequeño del 720, y por qué existe aparte
Las criptomonedas no caben en el modelo 720. Tienen el suyo propio desde el ejercicio 2023, que fue el primero que se declaró, entre enero y marzo de 2024. La lógica es calcada: mismo plazo, mismo umbral de 50.000 euros, misma filosofía de "cuéntame qué tienes fuera".
Lo que cambia es el objeto. Y ahí aparece la primera pregunta rara: ¿dónde está un bitcoin?
Porque la cadena de bloques no está en Cuenca ni en Singapur. Está en miles de nodos a la vez. La norma resuelve el problema por la puerta de servicio: no mira dónde está la cadena, mira quién guarda tus claves y dónde está esa entidad. Si quien custodia tus monedas es una plataforma domiciliada fuera de España, tus monedas están fuera. Si es una entidad española, o la sucursal en España de una extranjera, están aquí.
Es una definición práctica y algo tosca, pero tiene la ventaja de que se puede contestar mirando la letra pequeña de tu exchange en vez de filosofando sobre la naturaleza del dinero digital.
El umbral: 50.000 euros a 31 de diciembre
En 2026 el listón sigue siendo el mismo con el que nació la obligación: presentas si el conjunto de saldos custodiados fuera supera los 50.000 euros a 31 de diciembre, valorados a esa fecha. No cuenta lo que valían en mayo, ni el máximo del año, ni lo que pagaste por ellas.
Y funciona igual que su hermano mayor en lo demás:
- Se declaran las unidades de cada moneda, su valoración en euros y quién las custodia.
- Presentado un año, solo repites si el saldo conjunto sube más de 20.000 euros sobre el valor con el que hiciste la última declaración, o si dejas de ser titular de lo declarado.
- Entran titulares, beneficiarios, autorizados y quien tenga poder de disposición. No hace falta que las monedas sean tuyas para que la obligación te alcance.
Qué no entra en el 721
Dos grupos se quedan fuera, y conviene entender por qué, porque no es el mismo motivo.
Las criptomonedas custodiadas por entidades españolas. No es que estén exentas: es que se informan por otra vía. La entidad que te las guarda tiene su propia obligación de declarar saldos y operaciones ante Hacienda. El trabajo lo hace ella, tú no presentas nada por esas monedas, y además no suman para el umbral de los 50.000 euros.
La autocustodia. La norma se dirige a las monedas custodiadas por quienes prestan el servicio de salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros. Si las claves solo las tienes tú, en un monedero de hardware o en una semilla apuntada en papel, no hay tercero que custodie nada y la letra deja el caso fuera.
Dicho esto, y aquí no vendemos certezas: este segundo punto ha generado bastante debate entre asesores desde que el modelo se estrenó, sobre todo por dónde se entiende "situadas" cuando no hay intermediario. Si tu patrimonio en autocustodia es serio, no lo resuelvas con un artículo (ni con este ni con ninguno): que te lo confirme un asesor o pregúntalo en la sede de la Agencia Tributaria.
Un tercer caso que también genera consultas: los NFT. Al no ser fungibles, encajan mal en la definición de moneda virtual que usa la norma. Es otro punto donde ir de listo sale caro.
Informar no es tributar (y esto es lo que más se confunde)
Repítelo dos veces, porque es la mitad de las dudas que llegan sobre el 721: este modelo no cobra. No hay casilla de resultado, no hay cuota, no sale a pagar. Es un censo.
La factura, si la hay, vive en otro sitio: en tu declaración de la Renta. Vender criptomonedas, permutar una por otra (sí, cambiar bitcoin por ethereum tributa aunque no hayas visto un euro), o pagar con ellas, genera ganancia o pérdida patrimonial. Las recompensas del staking tienen su propio tratamiento. Todo eso lo desmenuzamos en fiscalidad de las criptomonedas.
Puedes tener que presentar el 721 y no pagar ni un euro (si no vendiste nada). Y puedes no presentarlo, por estar por debajo del umbral, y pagar una fortuna en la Renta por un año de operar. Son dos mundos independientes.
¿Y a ti en qué te afecta?
En que valorar a 31 de diciembre parece fácil hasta que llega enero.
Necesitas saber cuántas unidades de cada moneda tenías ese día, en cada plataforma, y a qué precio en euros. Y ese dato lo tienes que reconstruir cuando el año ya está cerrado, muchas veces desde una plataforma que ha cambiado de interfaz, ha limitado el histórico descargable o directamente ha dejado de operar en Europa. Esto último no es teórico: pasa cada temporada.
Lo que hacemos nosotros, y te ahorra un enero desagradable:
- Descargar el histórico completo de cada plataforma al menos una vez al año, y guardarlo fuera de la plataforma.
- Anotar el 31 de diciembre las unidades y el precio en euros que usas, con la fuente. No existe un precio oficial único, así que elige una referencia razonable y sé consistente todos los años.
- Contar por separado lo custodiado fuera y lo custodiado en España, porque para el umbral solo suma lo primero.
Con eso, el 721 se rellena en una tarde. Sin eso, se convierte en arqueología.
El momento honesto
Esta obligación no nació porque alguien pensara en ti. Nació de la sospecha de que el mundo cripto era un agujero de información, y la carga administrativa acaba cayendo sobre gente que no ha hecho absolutamente nada raro.
Además, el argumento del agujero envejece rápido. La Unión Europea aprobó en 2023 una directiva (la que verás citada como DAC8) que obliga a los proveedores de servicios de criptoactivos a informar de sus clientes, aplicable desde 2026, y la OCDE tiene su propio marco de intercambio para criptoactivos. Traducción: la información va a llegar de todas formas, y lo que tú declares se va a poder cotejar con lo que cuente tu plataforma. Que es, exactamente, el motivo por el que aquí no se juega a esconder nada.
Nada de esto es asesoramiento. Es divulgación para que sepas qué preguntar. Con cripto, autocustodia y varias plataformas por medio, media hora con un asesor antes del 31 de marzo es de las mejores inversiones que vas a hacer en el año. Y si el conjunto de tus obligaciones te suena a chino, empieza por el mapa completo en la guía de fiscalidad del inversor español.
Contar no es cobrar. Pero al que no cuenta, tarde o temprano le hacen el recuento otros.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que presentar el 721 si guardo mis criptos en una cartera fría?
Por la letra de la norma, no: la obligación se refiere a monedas custodiadas por un tercero que guarda tus claves, y en autocustodia ese tercero no existe. Es el punto que más debate ha generado desde que el modelo se estrenó en 2024, así que con saldos altos confírmalo con un asesor antes de decidir.
Tengo 40.000 euros en un exchange de fuera y 30.000 en uno español. ¿Presento?
No. Para el umbral de 50.000 euros solo cuenta lo custodiado fuera de España, y ahí tienes 40.000. Lo que guarda la entidad española lo informa ella por su cuenta. Cuidado con la otra pata: si durante el año vendiste o permutaste, eso va a tu declaración de la Renta igualmente.
¿Presentar el modelo 721 significa pagar impuestos por mis criptomonedas?
No. Es una declaración informativa y no liquida ninguna cuota: presentarla cuesta cero euros. Los impuestos salen de otro sitio, de las ganancias y pérdidas que hayas realizado durante el año, y se pagan en la declaración de la Renta. Se puede presentar el 721 y no pagar absolutamente nada.
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