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Fiscalidad · Obligaciones informativas

Modelo 720: bienes en el extranjero, quién debe presentarlo y qué pasa si no

El 720 es informativo: presentarlo no cuesta ni un euro de impuesto. Los tres bloques, el umbral de 50.000 euros que se mira uno a uno, cuándo hay que repetirlo y cómo quedaron las sanciones tras la sentencia europea de 2022.

Equipo EPL · 02/09/2026

El modelo 720 es una declaración informativa: comunica a Hacienda los bienes y derechos que tienes en el extranjero y no se paga nada por presentarla. Tiene tres bloques (cuentas; valores, seguros y rentas; inmuebles) y solo declaras el bloque que supere los 50.000 euros. Plazo: del 1 de enero al 31 de marzo.

Cuando alquilas un piso, el casero te pone delante un inventario. Dos sillas, una lavadora, el sofá con una mancha en el brazo derecho. Firmarlo no te cuesta un euro. No es un recibo: es una foto del estado de las cosas.

Ahora imagina que en ese inventario "olvidas" apuntar que en el trastero hay una moto.

El día que te mudes, esa moto va a dar mucho más que hablar que si la hubieras anotado. El 720 es el inventario. La factura es otro papel.

Tres bloques, tres umbrales de 50.000 euros

Aquí está lo que casi todo el mundo entiende al revés. El 720 no mira tu patrimonio exterior en conjunto: lo parte en tres bloques y mide cada uno por su cuenta. En 2026 el listón sigue donde nació en 2012, en 50.000 euros por bloque.

Bloque 1, cuentas. Corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo y cuentas de crédito abiertas en entidades financieras de fuera de España. Se informa del saldo a 31 de diciembre y del saldo medio del último trimestre, y basta con que uno de los dos pase del umbral. Vaciar la cuenta el 28 de diciembre no te salva: el saldo medio del trimestre sigue ahí.

Bloque 2, valores, seguros y rentas. Acciones, participaciones en fondos, bonos, seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias depositados o gestionados fuera. Se valoran a 31 de diciembre. Es el bloque en el que caen quienes invierten con un bróker extranjero.

Bloque 3, inmuebles. Pisos, casas, terrenos y derechos sobre ellos situados en el extranjero. Y aquí llega el matiz que nadie espera: se declaran por su valor de adquisición, no por lo que valen hoy. Un apartamento comprado en 1998 por 40.000 euros no llega al umbral aunque hoy pidan 200.000 por él.

Lo que esté en otra moneda se pasa a euros con el tipo de cambio de 31 de diciembre. Ojo con este detalle, porque en la declaración de la Renta la regla es justo la contraria.

Modelo 720: el umbral de 50.000 € se mira bloque a bloque 1 · Cuentas Corrientes, ahorro, plazo y crédito, en bancos de fuera de España Saldo a 31 de diciembre y saldo medio del 4T Umbral: 50.000 € 2 · Valores y seguros Acciones, fondos, bonos, seguros de vida y rentas depositados fuera Valor a 31 de diciembre el de mercado, no el de compra Umbral: 50.000 € 3 · Inmuebles Pisos, casas, terrenos y derechos sobre ellos, situados fuera Valor de adquisición lo que pagaste, no lo que vale Umbral: 50.000 € Ejemplo: 45.000 € en cuentas y 45.000 € en valores. En total, 90.000 € fuera de España. No presentas nada: ningún bloque llega por sí solo a los 50.000 €. Y al revés: 51.000 € solo en valores y ya declaras ese bloque (ese, y ninguno más). Umbral vigente en 2026. Las cuentas entran también si el saldo medio del último trimestre lo supera.

Traducción: puedes tener 90.000 euros fuera y no presentar nada, si están repartidos en dos bloques de 45.000. Y puedes tener 51.000 en uno solo y sí presentarlo. Suena raro. Es exactamente así.

Quién está obligado, que es más gente de la que cree

Cualquier persona física con residencia fiscal en España. Hasta ahí, lo previsible. Lo que sorprende es todo lo que además cuenta como estar dentro:

Y un detalle que provoca sustos de verdad: en una cuenta compartida, cada cotitular informa del saldo total y de su porcentaje de participación, no de su trozo. Una cuenta con 60.000 euros y dos titulares no son 30.000 y 30.000. Son 60.000 para cada uno a efectos del umbral, y presentan los dos.

Del 1 de enero al 31 de marzo, y no todos los años

El plazo es el primer trimestre del año siguiente al que declaras: del 1 de enero al 31 de marzo. Se presenta por internet, con certificado o Cl@ve.

La buena noticia es que esto no es una cita anual. Presentado una vez un bloque, solo vuelves a presentarlo si pasa una de estas dos cosas:

Cuándo hay que repetir el 720: la regla de los 20.000 € Listón para repetir: 80.000 € 60.000 € 72.000 € 85.000 € Año 1 Año 2 Año 3 Presentas por primera vez Sube 12.000: no presentas Sube 25.000: vuelves La subida se mide contra el último valor declarado (60.000 €), no contra el año anterior. Ejemplo del bloque de valores.

El castigo que Europa tumbó en 2022

Esta es la parte que explica por qué el 720 tiene la fama que tiene, y por qué buena parte de lo que vas a leer por ahí está caducado.

El régimen original, el de 2012, era de los que hacen época (de las malas). Multas fijas por cada dato mal puesto que se contaban en miles de euros, los bienes no declarados tratados como ganancia no justificada sin que la prescripción los alcanzase nunca, y una sanción añadida del 150%. Se dieron casos de multas superiores al valor del bien que se había olvidado declarar. Un diseño que insultaba la proporcionalidad.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia el 27 de enero de 2022 y lo declaró contrario al Derecho de la Unión: restringía la libre circulación de capitales y era desproporcionado. España rectificó por ley en marzo de 2022.

Cómo quedó la cosa a partir de ahí:

Ahora la frase importante, que suele desaparecer de los titulares: la obligación sigue en pie. Lo que Europa tumbó fue el castigo, no el deber. No presentarlo sigue teniendo consecuencias, y unos bienes que aparecen sin explicación pueden seguir tratándose como ganancia patrimonial no justificada si no acreditas de dónde salió el dinero.

¿Y a ti en qué te afecta?

Si inviertes desde España, hay tres situaciones normales que te meten dentro sin que tú te sientas nada exótico:

Y si no llegas a 50.000 en ningún bloque, no presentas nada y no pasa absolutamente nada. Con las criptomonedas, además, ojo: desde el ejercicio 2023 tienen su propia declaración, el modelo 721, y no van dentro del 720.

Un aviso para evitar el susto contrario: informar no es tributar, pero lo que informas tiene ecos. Las rentas que produzcan esos bienes van a tu Renta, y el patrimonio puede entrar en el Impuesto sobre el Patrimonio, que es autonómico y tiene mínimos exentos y bonificaciones distintas según dónde vivas. El 720, por sí mismo, no cobra nada.

Lo que no te van a contar

El 720 no es la forma en que Hacienda se entera. Es la forma en que comprueba si tú cuentas lo mismo que ya le han contado.

Desde 2017 funciona el intercambio automático de información entre más de cien países (lo verás con las siglas CRS), y con Estados Unidos existe además el acuerdo FATCA. Tu banco de fuera ya envía tus saldos a su administración, y su administración se los pasa a la española. La cuenta suiza de las películas es material de archivo.

Así que el 720 se parece menos a una confesión y más a un examen con las respuestas ya corregidas. Lo cual, mirado por el lado bueno, es una excelente razón para no perder el sueño: si lo tuyo está declarado, presentarlo es un trámite de media hora y cero euros.

Esto es divulgación, no asesoramiento. Si arrastras años sin presentar, si hay cotitulares, herencias o sociedades por medio, o si en su día te sancionaron con el régimen que Europa tumbó, siéntate con un asesor antes de tocar nada: te va a cobrar bastante menos de lo que cuesta una informativa mal presentada.

El inventario no te cuesta nada. Lo caro es la moto del trastero que no apuntaste.

Preguntas frecuentes

¿Se paga algo por presentar el modelo 720?

No. Es una declaración informativa: no liquida ningún impuesto y presentarla no genera cuota. Otra cosa son sus ecos. Las rentas que den esos bienes van a tu declaración de la Renta, y el patrimonio puede entrar en el Impuesto sobre el Patrimonio, que es autonómico. El 720, por sí solo, no cobra nada.

¿Hay que presentar el modelo 720 todos los años?

No. Solo el primer año en que un bloque supera los 50.000 euros y, a partir de ahí, cuando ese bloque suba más de 20.000 euros sobre el valor con el que hiciste la última declaración, o cuando canceles una cuenta o vendas un bien que ya habías declarado. Si todo sigue igual, no presentas nada.

¿Qué pasa si descubro que debí presentarlo hace años?

Desde la reforma de 2022 se aplican las sanciones generales de la Ley General Tributaria, mucho más suaves que las anuladas. Presentar fuera de plazo por iniciativa propia, antes de que te llegue un requerimiento, reduce la sanción a la mitad. Es el caso típico de sentarse con un asesor antes de mover una sola casilla.

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