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Dónde se declaran los ETF en la Renta: el apartado nuevo que estrena la campaña 2025

Hasta el año pasado los ETF se declaraban junto a los fondos de inversión. La campaña 2025 les da un apartado propio, con sus casillas 2224 a 2236. Quien copie su declaración del año anterior se va a equivocar de sitio.

Equipo EPL · 02/09/2026

Si vendiste ETF durante el año, este dato te ahorra un error: en la Renta de 2025 los fondos cotizados ya no se declaran en el mismo apartado que los fondos de inversión. Tienen uno propio, con casillas nuevas, del 2224 al 2236. Los totales que resumen tus ganancias y tus pérdidas son la 2235 y la 2236.

Es un cambio de sitio, no de impuesto. Pero si abres tu declaración del año pasado para copiar dónde pusiste cada cosa, la vas a rellenar mal.

La costumbre que este año se rompe

Hay una forma de hacer la declaración que casi todos practicamos: abrir la del año anterior en otra pestaña y avanzar mirando dónde metimos cada cosa. Funciona porque el modelo cambia poco y porque nadie se aprende cien casillas.

Este año esa costumbre tiene una trampa concreta. La orden que aprueba el modelo (la HAC/277/2026) dice que, para facilitar la cumplimentación de las compraventas de fondos cotizados y de SICAV índice cotizadas, se crea un apartado específico. Lo que hasta 2024 vivía mezclado con los fondos de inversión ahora tiene su propia parcela.

Nadie te avisa al entrar en Renta Web. Simplemente el apartado está ahí, y el viejo ya no admite lo que antes admitía.

Los tres bloques del apartado de ganancias

Para que no te pierdas, así queda repartida la parte de la declaración donde van tus ventas (el apartado F2, base del ahorro):

Dónde va cada venta en la Renta 2025 Apartado F2, ganancias y pérdidas que van a la base del ahorro Acciones Fondos de inversión ETF cotizados NUEVO EN 2025 Cotizadas en bolsa Sujetas a retención Los de toda la vida, no cotizados Y las SICAV índice cotizadas 0326 a 0340 0310 a 0325 2224 a 2236 totales: 0339 y 0340 totales: 0324 y 0325 totales: 2235 y 2236 Hasta la campaña 2024, los ETF se declaraban en el bloque del medio Casillas de la campaña 2025 (Orden HAC/277/2026). Los números cambian entre campañas: compruébalos si declaras otro ejercicio.

Por qué les han dado apartado propio

La razón está en el rótulo del apartado nuevo, que habla de ganancias y pérdidas no sujetas a retención. Ahí está la diferencia de fondo entre un ETF y un fondo de inversión clásico.

Cuando reembolsas un fondo de inversión español, la gestora practica una retención sobre tu ganancia y se la adelanta a Hacienda. Cuando vendes un ETF, no hay retención: cobras íntegro y ya ajustarás en la declaración. Como el tratamiento administrativo es distinto, la Agencia Tributaria ha preferido separarlos para que las casillas de retenciones no se mezclen.

Detalle práctico que se deriva de esto: con los ETF no hay nada adelantado. Toda la factura llega junta en la declaración. Si has vendido con una ganancia gorda, conviene tenerlo previsto.

Qué ETF entran en el apartado nuevo

La norma no habla de "UCITS" ni de europeos y americanos. Habla de fondos cotizados y SICAV índice cotizadas del artículo 75.3.j del Reglamento del IRPF, e incluye también las instituciones de inversión colectiva constituidas en el extranjero que sean análogas, coticen donde coticen, con una condición: que la venta no se haga en un mercado situado en una jurisdicción no cooperativa (lo que antes llamábamos paraíso fiscal).

Traducido a la práctica:

Ese último punto es el que más despista, porque en el bróker aparecen todos en la misma lista y con el mismo aspecto. Si tienes oro en formato ETC, no es un fondo: revisa cómo lo declaras.

Lo que sigue igual (y conviene recordar)

El cambio es de sitio, no de tributación. Todo lo demás se mantiene:

Cuidado con los datos fiscales precargados

Un aviso que vale doble este año. Los datos fiscales que la Agencia Tributaria te precarga vienen de lo que le informan las entidades españolas. Si operas con un bróker extranjero, tus ventas de ETF no aparecerán ahí: el apartado te saldrá vacío y tendrás que rellenarlo tú, operación a operación, con los datos de tu extracto.

Que una casilla esté vacía no significa que no tengas que declarar nada. Significa que nadie lo ha hecho por ti.

¿Y a ti en qué te afecta?

Si el año pasado declaraste ventas de ETF y este año vuelves a tenerlas, no repitas el recorrido de memoria: busca el apartado de fondos cotizados, que antes no existía.

Si llevas una cartera indexada con ETF y no vendes, esto no te afecta todavía. Pero llegará el día del rebalanceo o del rescate, y entonces conviene saber que no hay retención de por medio y que toda la ganancia acumulada aflora de golpe.

Y si tienes una mezcla de fondos, ETF y acciones, ordénalas por familia antes de sentarte a declarar. Cada una va a su bloque, y mezclarlas es la forma más rápida de que los totales no cuadren.

El momento honesto

La numeración de las casillas cambia entre campañas, y esta es la prueba: un apartado que no existía y que aparece de un año para otro. Por eso conviene no fiarse de guías antiguas, ni de la memoria, ni de un artículo (este incluido) sin comprobar la campaña a la que corresponde. Las casillas que citamos son las de la Renta 2025, aprobadas por la Orden HAC/277/2026.

Esto es divulgación, no asesoramiento fiscal. Con carteras grandes, productos raros o dudas sobre si tu ETF es una institución análoga, media hora con un asesor colegiado cuesta menos que una paralela. La foto completa del recorrido está en la Renta del inversor paso a paso.

Los ETF no pagan más impuestos este año. Solo se declaran en otro sitio. Pero en una declaración, estar en otro sitio también es un error.

Preguntas frecuentes

¿En qué casillas se declaran las ventas de ETF en la Renta 2025?

En el apartado específico de fondos cotizados y SICAV índice cotizadas que estrena esta campaña: casillas 2224 a 2234 para el detalle de cada venta, y 2235 y 2236 para los totales de ganancias y de pérdidas. Hasta la campaña 2024 se declaraban junto a los fondos de inversión, en el bloque 0310 a 0325.

¿Los ETF estadounidenses van en el mismo apartado que los UCITS europeos?

Sí, siempre que sean instituciones de inversión colectiva análogas a las españolas y la venta no se realice en un mercado situado en una jurisdicción no cooperativa. La norma no distingue por ser UCITS o no. Distinto es el caso de los productos que no son instituciones de inversión colectiva aunque coticen, como los ETC de metales, que no entran en este apartado.

Si mi ETF es de acumulación y no he vendido, ¿tengo que declarar algo?

No. Un ETF de acumulación no te reparte dividendos, así que no genera rendimiento que declarar mientras lo mantengas. La tributación llega el día que vendas, por la diferencia entre lo que recibas y lo que te costó. Lo que el fondo soporta internamente por los dividendos de sus acciones lo paga el fondo, no tú, y no es deducible en tu declaración.

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