La regla de los dos meses del IRPF español impide computar una pérdida patrimonial si has comprado valores homogéneos (el mismo valor, en la práctica) dentro de los dos meses anteriores o posteriores a la venta. Son dos meses para valores cotizados y un año para los no cotizados. La pérdida no desaparece: queda aplazada.
Vale, esa es la definición de manual. Ahora te lo contamos de verdad.
El divorcio de mentira
Imagina a una pareja que decide divorciarse en el papel para pagar menos en algún trámite, pero sigue viviendo en la misma casa, durmiendo en la misma cama y discutiendo por el mismo mando de la tele. Sobre el papel, ruptura. En la vida real, no ha cambiado nada.
Hacienda ha visto esa película mil veces y ha puesto un plazo de decencia.
Si vendes tu ETF el 20 de diciembre para aflorar la pérdida y lo vuelves a comprar el 3 de enero, tu cartera no se ha movido. Sigues teniendo lo mismo, con el mismo riesgo y la misma exposición. Lo único que ha cambiado es que has generado un papelito que te rebaja la factura fiscal.
La regla de los dos meses es la respuesta a ese papelito: puedes hacerlo, pero entonces la pérdida no cuenta todavía.
Qué dice la norma, sin florituras
Tres piezas y ya lo tienes:
- La ventana. Dos meses antes y dos meses después de la venta. Son cuatro meses de vigilancia en total, con tu venta en el centro.
- El objeto. Valores homogéneos: mismo emisor, misma naturaleza, mismos derechos. Traducido a lo que tú manejas, el mismo ISIN. Da igual en qué bróker lo compres: el valor es el valor.
- El plazo largo. Para valores no admitidos a negociación (por ejemplo, participaciones en una sociedad no cotizada), la ventana no es de dos meses, es de un año.
Y la parte que la gente entiende mal: la pérdida no se pierde, se congela. Queda en el limbo y se integra cuando transmitas de verdad los títulos que te quedaste. Es un aplazamiento, no un castigo eterno.
Para qué existe esta regla
Sin ella, cada 28 de diciembre habría un ritual nacional: vender todo lo que está en rojo, recomprarlo el 2 de enero, y presentarse ante Hacienda con una carpeta de pérdidas que en realidad nadie ha sufrido. La cartera intacta, la factura afeitada.
En Estados Unidos lo llaman wash sale y lo resuelven con 30 días. Aquí el legislador tiró por dos meses y por el aplazamiento en vez del borrado. Mismo espíritu: la ley solo reconoce las pérdidas que has asumido de verdad, no las que has escenificado durante un fin de semana largo.
Que quede claro el ángulo de la casa: no estamos hablando de esconder nada. La compensación de pérdidas es un derecho perfectamente legal y conviene usarlo, como cuentan las reglas de compensación. Lo que hay que evitar es la maniobra que se anula sola.
Qué NO cuenta como recompra
Aquí es donde se puede maniobrar con la ley en la mano, y donde también se cometen los errores más caros.
Sí es otro valor:
- Un ETF distinto, de otra gestora, que sigue otro índice. Un fondo del S&P 500 y uno del MSCI World no son valores homogéneos aunque se muevan parecido y compartan la mitad de las empresas. Son productos diferentes de emisores diferentes.
- Una acción de otra empresa del mismo sector. Obvio, pero conviene decirlo.
Ojo, que aquí se falla:
- El mismo ETF comprado en otro bróker. Cambiar de casa no cambia el valor. Sigue siendo el mismo ISIN y la ventana se activa igual.
- Las clases del mismo fondo. Pasar de la clase minorista a la clase institucional del mismo fondo es el mismo emisor y prácticamente los mismos derechos, solo que con otra comisión. Asume que puede considerarse homogéneo y no montes la operación sobre esa esperanza sin preguntar a un asesor.
- Dos ETF distintos que replican el MISMO índice. Son emisores distintos, así que en principio no son homogéneos, pero estás cambiando de producto de verdad: otro coste, otra réplica, otra fiscalidad interna. Si te interesa esa distinción, el terreno lo pisas en ETF frente a fondo indexado.
Y un recordatorio que ahorra disgustos: la regla afecta solo a las pérdidas. Si vendes con ganancia y recompras al minuto siguiente, no pasa nada raro: tributas por la ganancia y ya está.
El error clásico: tu DCA recomprando por ti
Este es el bueno, y casi nadie lo ve venir.
Tienes una aportación automática configurada: el día 5 de cada mes, tu bróker compra participaciones del mismo ETF global. Llevas tres años sin pensar en ello, que es justamente la gracia del sistema.
Llega diciembre, ves una posición en rojo y decides aflorar la pérdida. Vendes el 15 de diciembre. Perfecto.
Pues no. El día 5 de noviembre y el día 5 de diciembre tu propio plan compró ese mismo ETF, y esas compras están dentro de los dos meses anteriores. La ventana ya estaba activada antes de que tú vendieras nada. Y el 5 de enero volverá a comprar, por si quedaba alguna duda.
Resultado: pérdida congelada, aunque tú creas que la tienes en el bolsillo. El automatismo que te hace buen inversor te acaba de estropear la maniobra fiscal.
La solución no es cancelar el DCA para siempre. Es saber que existe la interacción y, si vas a hacer la operación, pausar la aportación con margen suficiente a ambos lados. Es una decisión consciente, no un descuido.
¿Y a ti en qué te afecta?
En que la fecha importa tanto como el importe. Vender con pérdida es fácil; que esa pérdida sea utilizable este año depende de un calendario que probablemente no estás mirando.
Antes de cualquier venta con pérdidas, hazte tres preguntas: ¿he comprado este valor en los dos últimos meses? ¿Tengo algún automatismo que lo compre en los dos próximos? ¿Y tiene sentido la operación aunque no hubiera ventaja fiscal?
Si vas a montarlo a propósito, el manual está en cosechar pérdidas. Y si vendes solo una parte de tu posición, conviene que sepas qué participaciones salen exactamente: manda el criterio FIFO, no tu intención.
El momento honesto
Dos matices que no te van a contar en el hilo motivacional de turno.
El primero: encadenar recompras puede dejarte la pérdida congelada mucho tiempo. Se descongela cuando vendas los títulos que conservas, y ese momento lo decides tú, pero si nunca llega, tu vale fiscal se queda mirando el techo. Cómo casa exactamente ese aplazamiento con el plazo general de compensación es un punto fino que conviene confirmar con un asesor antes de contar con ese dinero.
El segundo: esto es divulgación, no un dictamen sobre tu cartera. Aquí explicamos el mecanismo con el marco español de 2026 y un contribuyente residente persona física. Tu caso puede traer un bróker extranjero, un fondo con varias clases o una herencia por el medio, y ahí la respuesta corta deja de servir.
Vender no es lo mismo que soltar. Y a efectos fiscales, si no has soltado, no has perdido.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo que esperar para recomprar el mismo valor?
Más de dos meses desde la venta, si es un valor cotizado, y no haber comprado en los dos meses anteriores. Para valores no cotizados el plazo es de un año. Si compras dentro de la ventana, la pérdida no se anula, pero queda aplazada hasta que vendas los títulos que conservas.
¿La regla de los dos meses se aplica también a los fondos de inversión?
Sí: las participaciones de un mismo fondo son valores homogéneos y la ventana funciona igual que con las acciones. Con las criptomonedas el encaje está menos asentado, porque la norma habla de valores y una moneda digital no lo es. Si tu caso es ese, confírmalo con un asesor antes de vender para aflorar pérdidas.
Si compro un ETF distinto que sigue otro índice, ¿pierdo la ventaja fiscal?
No, porque son valores de emisores distintos y no homogéneos. Pero recuerda que no es un cambio cosmético: otro índice significa otra cartera, otro coste y otro comportamiento. Estás tomando una decisión de inversión real, y esa decisión debería sostenerse sola sin el argumento fiscal.
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