Donar una cartera en vida y dejarla en herencia tributan de forma muy distinta. En la donación, quien dona declara la ganancia acumulada en su IRPF y quien recibe paga Donaciones. En la herencia, esa ganancia no tributa en el IRPF del fallecido y los herederos actualizan el valor de adquisición.
Vale, esa es la definición de manual. Ahora te lo contamos de verdad.
Las llaves del coche
Imagina que tienes un coche y un hijo que acaba de sacarse el carné.
Puedes darle las llaves ahora, con el café en la mano, y ver cómo se lo lleva. O puedes dejarlas en el cajón de la entrada, donde estarán el día que tú ya no estés, y que las coja él entonces.
El coche es el mismo. El hijo es el mismo. La escena, no. Y lo que cobra Hacienda por cada una de esas dos escenas tampoco se parece en nada.
Aquí va la parte que descoloca a casi todo el mundo: en España sale bastante más caro dar algo en vida que dejarlo en herencia, al menos en lo que toca al IRPF. No es una opinión, es cómo está escrita la ley.
La donación: el que regala también pasa por caja
Cuando donas acciones, fondos o ETF ocurren dos cosas a la vez, y la mayoría de la gente solo conoce una.
Lo que sabe todo el mundo: quien recibe paga el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que es autonómico.
Lo que casi nadie espera: quien dona tiene una ganancia patrimonial en su IRPF. Para Hacienda, sacar de tu patrimonio unas acciones que valen más de lo que te costaron es una alteración patrimonial, aunque no hayas recibido ni un euro a cambio. Tributas como si las hubieras vendido, en la base del ahorro y con la misma escala de siempre.
Sí: pagas impuestos por un dinero que no has cobrado.
Y hay un remate que conviene saber antes de intentar la jugada lista. Si donas algo que vale menos de lo que te costó, esa pérdida no se computa. Las pérdidas por donación no entran en el juego de compensaciones. Ganancia sí, pérdida no. El sistema es asimétrico y lo es a propósito.
Un apunte práctico que ahorra sustos: donar dinero que ya tienes en la cuenta no genera ganancia patrimonial al donante, porque el efectivo no tiene plusvalía latente. Otra cosa es que tengas que vender para conseguirlo, porque entonces la venta tributa igual.
La herencia y la plusvalía del muerto
Ahora la otra escena, la de las llaves en el cajón.
Cuando alguien fallece, sus bienes pasan a los herederos y ahí también hay una transmisión. En pura lógica tocaría liquidar la plusvalía acumulada durante toda una vida. Pues no se liquida.
La ley española dice expresamente que no hay ganancia ni pérdida patrimonial por la transmisión a causa de la muerte. En el sector se la conoce con un nombre poco delicado pero muy gráfico, la plusvalía del muerto, y es una de las pocas cosas del IRPF que juega claramente a favor de las familias.
El efecto no acaba ahí. Los herederos reciben los valores con un valor de adquisición nuevo, el que tienen a fecha del fallecimiento y que se declara a efectos de Sucesiones. Traducción: cuarenta años de revalorización desaparecen del contador fiscal. Si el heredero vende al día siguiente al mismo precio, su ganancia patrimonial es cero.
Los 17.280 euros del ejemplo salen de aplicar la escala del ahorro de 2026 a una ganancia de 80.000 euros: 19% hasta 6.000, 21% hasta 50.000 y 23% el resto. Un 21,6% efectivo por hacer en vida exactamente lo mismo que la ley perdona al hacerlo después.
Sucesiones y Donaciones: el impuesto de los diecisiete mapas
Aquí no hay una respuesta española, hay una por comunidad autónoma. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es estatal en su diseño pero está cedido, y las comunidades han usado esa competencia hasta el fondo.
Entre padres e hijos, hay territorios donde la factura de una herencia normal es casi simbólica y otros donde es una cantidad muy seria. Las diferencias son de las mayores de todo el sistema fiscal español, y se revisan con cada presupuesto autonómico, así que cualquier lista concreta caduca. La pregunta útil no es "cuánto se paga en España", sino "qué tiene aprobado mi comunidad para este caso y para el ejercicio que estoy mirando".
Un detalle técnico que decide qué normativa se te aplica, y que sorprende a mucha gente:
- En una herencia, manda la comunidad donde residía habitualmente la persona fallecida.
- En una donación de bienes muebles (una cartera de valores lo es), manda la comunidad de residencia de quien recibe.
- En los inmuebles, manda dónde está el inmueble. Y ahí se suma la plusvalía municipal, que la cartera de valores no tiene.
Seis meses que se pasan volando
La herencia tiene un plazo que se cumple en el peor momento posible: seis meses desde el fallecimiento para presentar y pagar el Impuesto sobre Sucesiones. Se puede pedir una prórroga de seis meses más, pero hay que solicitarla dentro de los cinco primeros meses, no el día 179.
Dejar pasar el plazo es de los errores más caros que existen, porque no solo llegan recargos e intereses: en varias comunidades, las bonificaciones y reducciones buenas están condicionadas a presentar en plazo. Se puede perder el beneficio fiscal entero por llegar tarde a un trámite en el peor semestre de tu vida.
En la donación el plazo habitual es mucho más corto, treinta días hábiles desde que se formaliza.
¿Y a ti en qué te afecta?
En que la idea de "voy a ir pasando cosas a los hijos poco a poco" tiene una factura que casi nadie calcula antes.
Si te estás planteando regalar acciones a un hijo, haz estas cuatro cuentas antes de firmar nada:
- Cuánta plusvalía latente llevan esos valores. Es lo que vas a tributar tú.
- Qué normativa autonómica se aplica al que recibe, que puede no ser la tuya.
- Si el objetivo es dar dinero, comparar donar efectivo frente a donar los valores. No es lo mismo.
- Qué pasa con lo que quede en tu patrimonio, porque también cuenta para el Impuesto sobre el Patrimonio mientras siga siendo tuyo.
Y una cosa más, de las que no se ponen en los folletos: quien recibe una cartera necesita saber qué está recibiendo. Un heredero que no entiende lo que tiene delante suele hacer lo único que se le ocurre, que es venderlo todo el primer mes.
El momento honesto
Aquí toca decir dos cosas incómodas.
La primera: la fiscalidad no debería decidir tu planificación familiar. Si tu hijo necesita el dinero ahora para la entrada de un piso, dárselo ahora es lo que hay que hacer, y los 17.280 euros del ejemplo son el precio de una decisión vital, no un error. Al revés también funciona: aguantar un patrimonio hasta el final solo para ahorrar impuestos es dejar que el sistema fiscal ordene tu vida. Mala idea.
La segunda: aquí ya no estamos en el terreno del bricolaje. Casi todo lo demás que contamos en este vertical se puede llevar con orden y una hoja de cálculo. Esto no. Hay normativa autonómica cambiante, valoraciones, plazos preclusivos, pactos sucesorios que en algunos territorios tienen reglas propias y consecuencias distintas, y un notario de por medio. Esto es divulgación para que sepas qué preguntar; la respuesta para tu caso te la tiene que dar un asesor con los papeles delante, y sale infinitamente más barata que el arreglo.
Y por si hace falta decirlo: nada de esto va de esconder nada. Va de elegir con conocimiento entre dos caminos que la ley permite y que están perfectamente escritos. Si quieres el mapa completo del año fiscal, lo tienes en la guía de fiscalidad del inversor español.
Las llaves acaban cambiando de mano siempre. Lo único que eliges es cuándo, y cuánto cuesta el gesto.
Preguntas frecuentes
¿Por qué tengo que pagar IRPF si estoy regalando algo y no cobro nada?
Porque la ley trata la donación como una alteración patrimonial: sacas de tu patrimonio un bien que vale más de lo que te costó y esa diferencia es ganancia. Tributa en la base del ahorro, con la escala de 2026 que va del 19% al 28%. Si donas dinero en efectivo, en cambio, no hay ganancia.
¿Qué es exactamente la plusvalía del muerto?
Es el nombre coloquial de una regla del IRPF: la transmisión de bienes por causa de muerte no genera ganancia ni pérdida patrimonial para el fallecido. La plusvalía acumulada durante toda su vida no pasa por el IRPF, y los herederos reciben los bienes con el valor a la fecha del fallecimiento.
¿Cuánto tiempo tengo para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones?
Seis meses desde el fallecimiento, con la posibilidad de pedir una prórroga de seis meses más si la solicitas dentro de los cinco primeros. Cuidado con apurar: en varias comunidades las bonificaciones importantes están condicionadas a presentar en plazo, y llegar tarde puede costar el beneficio entero.
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